ley 18.482, artículo 73
Texto
Artículo 73.- Declárase, interpretando el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 243, de 1953, del Ministerio de Hacienda, y el artículo 1° de la ley N° 11.765, que su exacto sentido y alcance ha sido el de establecer una indemnización por años de servicios de monto nominal, en los términos que señalan dichas disposiciones, sin que se devenguen a su respecto intereses ni reajustes.