Texto
Artículo 31.- Introdúcense al decreto ley N° 2.050,
de 1977, las siguientes modificaciones:
a) Agrégase al inciso segundo del artículo 8°, la
oración que se indica:
"Asimismo, podrán, previa las autorizaciones que
correspondan en conformidad a las normas vigentes, contratar
créditos externos o internos, con cargos a sus propios
recursos."
b) Agrégase al artículo 14, el siguiente inciso
segundo:
"Sin embargo, cuando las tarifas se aprueben mediante
fórmulas tarifarias permanentes, las variaciones de precios
que deriven de su aplicación serán establecidas y
publicadas por el Director Nacional o, en su caso, por el
Gerente de la empresa estatal respectiva."