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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.482, artículo 68

Texto

    Artículo 68.- Transfórmanse los siguientes cargos del
Escalafón de Profesionales o Técnicos Universitarios de la
Planta de la Secretaría y Administración General del
Ministerio de Justicia en cargos del Escalafón de Oficiales
Administrativos, de la misma planta, en los grados y niveles
que se indican:
    a) Los 5 últimos cargos de grado 14°, en 5 cargos de
Oficiales Administrativos Nivel I grado 14°.
    b) 2 cargos de grado 16°, en 2 cargos de Oficiales
Administrativos nivel II grado 16°.
    c) 2 cargos de grado 17°, en 2 cargos de Oficiales
Administrativos Nivel II grado 17°.
    Las personas que estén ejerciendo los cargos anteriores
pasarán a desempeñarse en los nuevos cargos, sin necesidad
de decreto de nombramiento.
    Para todos los efectos legales, se considerará el
tiempo servido en el escalafón anterior como cumplido en el
nuevo escalafón.
    Los cargos de la planta que estén vacantes, podrán ser
provistos con personal actualmente contratados en el mismo
grado del cargo que se trata de proveer.