ley 18.482, artículo 53
Texto
Artículo 53.- Declárase, interpretando el inciso primero del artículo 29 de la ley N° 18.296, que la empresa del Estado Astilleros y Maestranzas de la Armada ha podido y puede, indistintamente, consultar en su Balance General una reserva suficiente para cubrir los gastos en que deba incurrir en el período siguiente para reparación y conservación de las obras portuarias, diques y edificios, o contemplar una amortización o depreciación sobre estos bienes.