ley 18.482, artículo 46
Texto
Artículo 46.- Exímese al Fondo Nacional de Salud de reliquidar los pagos efectuados a médicos, entre el 1° de enero y el 30 de septiembre de 1985, fundado en que el Arancel de Prestaciones relativas al Sistema de Libre Elección de la ley N° 16.781, en la parte correspondiente a visita a enfermo hospitalizado - código 01-01-006, procedía aplicarlos sólo en el caso de atención del paciente por un profesional distinto del médico tratante.