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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.482, artículo 6

Texto

    Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 353, de
1960, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue
fijado por el decreto supremo N° 404, de Hacienda,
publicado en el Diario Oficial de 29 de agosto de 1978:
    a) Sustitúyese, en la letra a) del artículo 2°, en la
letra a) del artículo 12 y en la letra g) del artículo 13,
la expresión "cien sueldos vitales anuales de la Región
Metropolitana de Santiago" por "3.600 unidades tributarias
mensuales".
    b) Sustitúyese, en las letras b) y c) del artículo
5°, la expresión "de 4 sueldos vitales anuales de la
Región Metropolitana de Santiago" por "quince unidades
tributarias mensuales".
    c) Agrégase, en el título III, el siguiente artículo:
    "Artículo 13 bis.- Las cantidades numéricas que
representan las unidades tributarias a que se refieren los
artículos 2°, 5°, 12 y 13 de esta ley, determinada por el
Servicio de Impuestos Internos, serán, las correspondientes
a los meses de enero y julio de cada año. De este modo,
para los efectos de los artículos referidos, las sumas
equivalentes a las unidades tributarias de enero
permanecerán vigentes hasta junio inclusive y las de julio
hasta diciembre del año respectivo.