ley 18.482, artículo 4
Texto
Artículo 4°.- Declárase que la Empresa Portuaria de Chile ha debido y debe permitir el acceso libre y gratuito a sus recintos a los organismos de la Administración del Estado que deban concurrir a ellos en el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras. Asimismo, ha debido y debe otorgar el uso gratuito de los bienes inmuebles de su patrimonio para el cumplimiento de esas tareas de fiscalización.