Texto
Artículo 74.- Introdúcese a la ley N° 18.418, a
contar de su vigencia, las siguientes modificaciones:
a) Agrégase, al artículo 1°, el siguiente inciso:
"Asimismo, será de cargo de dicho Fondo el aporte que
corresponda a los subsidios a que se refiere esta ley, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del decreto con
fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social."
b) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 3°, por
el siguiente:
"El Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios
de Cesantía compensará, dentro de los primeros cinco días
del mes subsiguiente, los subsidios pagados contra dicha
provisión."