ley 18.482, artículo 11
Texto
Artículo 11.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 24 del decreto ley N° 825, de 1974: "No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes y en el artículo anterior, los contribuyentes podrán efectuar los ajustes señalados o deducir el crédito fiscal del débito fiscal dentro de los dos períodos tributarios siguientes a aquel que se indica en dichas normas, sólo cuando las respectivas notas de créditos y débito o las facturas, según corresponda, reciban con retraso".