ley 18.482, artículo 37
Texto
Artículo 37.- Introdúcense al decreto con fuerza de ley N° 1 de Minería, de 1982, las siguientes modificaciones: a) Sustitúyese la letra d) del artículo 100, por la que sigue: "d) La tasa de actualización utilizada en los cálculos, la cual será igual al 10% real anual." b) Reemplázase, en el número 3 del artículo 106, desde la frase que comienza " y una tasa de actualización..." hasta el final, por la que sigue: "y una tasa de actualización igual al 10% real anual".