Texto
Artículo 10.- Introdúcese la siguiente modificación
en el N° 7 del artículo 42 del decreto ley N° 3.063, de
1979:
Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:
"El pago del derecho mencionado se efectuará en
cualesquiera de los bancos e instituciones financieras,
autorizados para recaudar tributos. El Servicio de
Tesorerías deberá entregar a la Municipalidad donde tenga
su asiento el Notario u Oficial Civil que autorice la
transferencia, las cantidades recaudadas por este concepto.
Los Notarios u Oficiales Civiles estarán facultados para
emitir el giro correspondiente."