ley 18.482, artículo 62
Texto
Artículo 62.- Las remuneraciones del personal de los comités que cree la Corporación de Fomento de la Producción y los del personal de las corporaciones y fundaciones de derechos privados a cuya creación concurra dicha Corporación y sus Institutos, deberán ajustarse a los niveles de remuneraciones de esa entidad. Las Corporaciones y Fundaciones a que se refiere el inciso precedente se regirán por las normas presupuestarias que se aplican a las instituciones que concurran a su creación.