ley 18.482, artículo 78
Texto
Artículo 78.- Los jefes superiores de la Dirección del Trabajo, del Servicio de Seguro Social y de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, mediante una o más resoluciones afectas al trámite de toma de razón, que deberán, además, comunicar al Ministerio de Hacienda, efectuarán los encasillamientos que procedan del personal de su dependencia, de acuerdo a las normas contenidas en el artículo 29 del decreto ley N° 2.879, de 1979.