DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 68
Texto
Artículo 68° En el caso de los pensionados por invalidez parcial, a que se refiere el inciso 3° del artículo 53° de la ley, regirán las mismas normas establecidas en el artículo anterior, pero el sueldo base que servirá para calcular la nueva pensión estará constituido por la suma de la renta de actividad imponible y la pensión del seguro que percibían al cumplir la edad requerida.