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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2834-1983

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Fecha: 11 de agosto de 1983

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.L. Nº 1.026, de 1975; Ley Nº 10.475

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 9956, de 1985; 6554, de 1985; 499, de 1982, de la Superintendencia de Seguridad Social


El texto actual del artículo 52º de la Ley Nº 16.744, establecido por el artículo único del D.L. Nº 1.026, de 1975, señala en su inciso 1º que "las prestaciones de pensión cuota mortuoria que establece la Ley Nº 16.744, son compatibles con las que contemplan los diversos regímenes previsionales". A su vez, el inciso segundo de dicho precepto establece los límites de dicha compatibilidad.

Ahora bien, como las disposiciones legales citadas sobre incompatibilidad absoluta y compatibilidad limitada hacen referencia solamente a las prestaciones de subsidios, pensión y cuota mortuoria, en ausencia de otra norma legal que establezca la incompatibilidad entre las indemnizaciones de la Ley Nº 16.744 y las pensiones de los distintos regímenes previsionales, debe concluirse que ambas clases de beneficios no están sujetas a restricción alguna en tal sentido, toda vez que, las incompatibilidades -por ser derecho estricto- deben estar establecidas expresamente.

Con todo, cabe señalar que, para obtener jubilación por años de servicios o por invalidez de acuerdo con el régimen de la Caja, el imponente debe cesar en sus labores, puesto que el art. 27º de la Ley Nº 10.475 dispone que la condición de jubilado en virtud de esa ley es incompatible con la situación de empleado de cualquiera Empresa o Institución imponente de la Caja u Organismo Auxiliar.

Sin embargo, de acuerdo al artículo 28º de la misma Ley Nº 10.475, la infracción a la norma anterior está sancionada con multas, sin perjuicio de la devolución de las sumas correspondientes, y no con la invalidación de la nueva relación laboral, de manera que los derechos que de ella pueden derivar son perfectamente válidos.

TítuloDetalle
Artículo 27ley 10.475, artículo 27
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 52Ley 16.744, artículo 52