Dictamen O-01-S-01028-2025
Esta Superintendencia ha recepcionado por medio del memorándum de antecedentes, una presentación de la una persona, quien plantea diversas inquietudes sobre la tramitación de las licencias médicas tipo 4, específicamente, otorgadas para el cuidado de un menor que presenta alergia a la proteína de leche de vaca (APLV). Respecto de sus planteamientos podemos señalar lo que sigue.
1. Respecto de la revisión y agilización de los procesos de resolución de reclamaciones efectuadas ante COMPIN y SUSESO, podemos señalar que esta Superintendencia se encuentra permanentemente evaluando los procesos y estableciendo medidas de mejora, que nos permitan reducir los tiempos de espera en la resolución de reclamaciones efectuadas por nuestros usuarios.
2. En cuanto a la existencia de protocolos estrictos para que se obligue a las entidades administradoras, FONASA e ISAPRE, evaluar los antecedentes médicos antes de rechazar una licencia médica, en específico por la causal invocada en esta presentación, podemos señalar que las instrucciones vigentes sobre las licencias médicas por alergia a la proteína de la leche de vaca (APLV) se rigen por la Circular de la SUSESO de diciembre de 2022, que establece los los criterios a utilizar para la resolución de las licencias médicas tipo 4 otorgadas por APLV. En dichas instrucciones se señala que, siendo las alergias alimentarias un conjunto de enfermedades en las que los síntomas se producen por la respuesta inmunológica del organismo frente a un alérgeno presente en algún alimento, sus manifestaciones clínicas pueden afectar a varios sistemas, siendo las manifestaciones gastrointestinales las más frecuentes en lactantes y niños menores. La alergia a la proteína de leche de vaca (APLV), específicamente, se define como una reacción anómala que surge de una respuesta inmune específica a la exposición a la proteína de leche de vaca (PLV).
Estas reacciones inmunes pueden ser o no mediadas por IgE (inmunoglobulina E) y sus manifestaciones clínicas son diversas e inespecíficas, lo que hace difícil su diagnóstico.
Los criterios médicos instruidos por esta Superintendencia para esta condición se pueden revisar en el Anexo N°1, "Criterios a utilizar en la emisión de licencias médicas para personas con alergia a la proteína de leche de vaca", de la citada circular, que se adjunta a este oficio.
3. Sobre la existencia de políticas públicas que protejan a las madres puérperas y a sus hijos ante este tipo de negligencias, resguardando la salud y beneficio económico, podemos señalar que existe un mandato legal para dar protección social a las personas que se encuentran en la situación objeto de esta presentación. Efectivamente, el artículo 199 del Código del Trabajo establece un permiso por enfermedad grave de un niño menor de un año, en favor de la madre o padre, o de alguna de las demás personas que la misma norma señala, que dará derecho a subsidio por incapacidad laboral si se cumplen los requisitos pertinentes, o remuneración en su caso, para lo que se debe emitir una licencia médica, respecto de cuya procedencia debe pronunciarse la COMPIN o la ISAPRE, de acuerdo al sistema de salud que corresponda.
La circunstancia de padecer el menor de una enfermedad grave, se debe acreditar mediante informes médicos y exámenes complementarios.
Por su parte, el artículo 18 del D.S. N°3 del año 84 del Ministerio de Salud, sobre autorización de licencias médicas por parte de las COMPIN e ISAPRE, establece que: "Las licencias por enfermedad de niño menor de un año se autorizarán por períodos de hasta siete días corridos, prorrogables por iguales lapsos. Cuando las licencias así prorrogadas sobrepasan de un total de treinta días corridos, el reposo posterior que se conceda puede extenderse por todo el período que se estime necesario."
Por tanto, al inicio del reposo por enfermedad grave del niño menor de un año, en caso de ser procedente, deben emitirse cinco licencias consecutivas, cada una por siete días corridos; posteriormente pueden extenderse por el periodo que corresponda, y por no más de treinta días cada una, sin que en caso alguno puedan sobrepasar del día anterior al cumplimiento del primer año de vida.
Asimismo, el artículo 21 del mismo cuerpo normativo dispone que para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la COMPIN o ISAPRE, pueden disponer de acuerdo con sus medios, algunas medidas, entre las que se encuentran la solicitud de antecedentes médicos como informes médicos complementarios o exámenes.
4. Por último, cabe hacer presente que en caso de requerir un pronunciamiento específico por licencias médicas reducidas o rechazadas por parte de las COMPIN o ISAPRE, las interesadas pueden efectuar las respectivas reclamaciones en esta Superintendencia, a través de nuestra página web, una vez que la respectiva COMPIN e ISAPRE se haya pronunciado sobre la pertinencia del reposo prescrito, y sobre los recursos de reposición que se hayan presentado ante dichas instituciones.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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22/12/2015 | Circular 3190 | Licencias médicas | LICENCIAS MÉDICAS TIPO 4, OTORGADAS POR ALERGIA A LA PROTEÍNA DE LECHE DE VACA. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA SU RESOLUCIÓN. | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; Ley N° 18418; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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03/01/2024 | Dictamen 1039-2024 | Enfermedad grave del niño menor de un año | Licencia Médica - Enfermedad grave del niño menor de un año | Ley N° 16.395; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud |
31/01/2014 | Dictamen 7083 -2014 | Licencias médicas | Licencia Médica - Enfermedad grave del niño menor de un año | Ley N° 16.395 y D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
Título | Detalle |
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Artículo 18 | DS 3 de 1984 Minsal, artículo 18 |
Artículo 21 | DS 3 de 1984 Minsal, artículo 21 |
Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |
Temas
Tipo de dictamen
OficioLegislación citada
DS 3 de 1984 Minsal, artículo 18DS 3 de 1984 Minsal, artículo 21Ley 16.395, artículo 27