Destinatario: SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL SUBSECRETARIA DE PREVISIÓN SOCIAL
Fuentes: Ley Nº 16.744; D.L. Nº 307; D.L. Nº 3.500, de 1980; D.L. Nº 3.501, de 1980; D.L. Nº 603, de 1974
El art. 83º del DL. Nº 3.500 establece que los trabajadores que se incorporen al nuevo Sistema de Pensiones continúan afectos a los regímenes de Sistema Único de Prestaciones Familiares, de Subsidio de Cesantía y de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, establecidos en los DL. Nº 307 Y 603, de 1974 y en la Ley Nº 16.744 respectivamente, y sólo para estos efectos siguen sujetos a las instituciones de previsión que a la fecha de su publicación están encargadas de otorgar las prestaciones y recaudar las cotizaciones correspondientes. El monto de las cotizaciones, está establecido en los arts. 25º y 1º T. del DL. Nº 3.501, y en las Circulares Nºs. 736 y 738, de 1981, de esta Superintendencia