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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 32-1983

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Fecha: 04 de enero de 1983

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA CAJA DE PREVISIÓN

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 2.259, de 1931, del Ministerio de Fomento


El art. 83º del DL. Nº 3.500 señala que los afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones, continuarán afectos a las instituciones previsionales del régimen antiguo para los efectos de obtener los beneficios establecidos en la Ley Nº 16.744.

El art. 90º de la Ley Nº 16.744 derogó toda norma legal o reglamentaria contraria a sus disposiciones, con el objeto de unificar el sistema de seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Por las consideraciones anotadas se pide informe que analice por qué la Caja aplica parcialmente la Ley Nº 16.744.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 90Ley 16.744, artículo 90