Dictamen 32-1983
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El art. 83º del DL. Nº 3.500 señala que los afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones, continuarán afectos a las instituciones previsionales del régimen antiguo para los efectos de obtener los beneficios establecidos en la Ley Nº 16.744.
El art. 90º de la Ley Nº 16.744 derogó toda norma legal o reglamentaria contraria a sus disposiciones, con el objeto de unificar el sistema de seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Por las consideraciones anotadas se pide informe que analice por qué la Caja aplica parcialmente la Ley Nº 16.744.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 90 | Ley 16.744, artículo 90 |