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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.689, artículo 2

Texto

    Artículo 2°.- El Instituto de Normalización
Previsional será, para todos los efectos legales, el
sucesor y continuador de las instituciones de previsión que
se fusionan por el artículo 1°.
    Asimismo, se hará cargo del activo y pasivo y de cada
uno de los regímenes de seguridad social que administraban
dichas instituciones.
    La administración de los referidos regímenes la
realizará el Instituto de conformidad a la legislación que
les fuere aplicable, sin que la presente ley signifique
alteración alguna en las prestaciones correspondientes.