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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 20.506, artículo primero transitorio

Texto

     Artículo primero.- No obstante lo dispuesto en la
letra a) del artículo 1º, los cónyuges que a partir del
primero de enero de 2010 hubiesen cumplido más de 50 años
de matrimonio y reúnan los demás requisitos establecidos
en esta ley tendrán derecho al bono, por una única vez, de
acuerdo a las siguientes reglas:

     a) Los cónyuges que durante el año 2010 hubiesen
cumplido 60 o más años de matrimonio podrán impetrar el
derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la
fecha de la publicación de esta ley.

     b) Los cónyuges que durante el año 2011 cumplan 60
años de matrimonio podrán impetrar el derecho al bono
dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que
hubiesen cumplido los años de matrimonio señalados o a
contar de la fecha de publicación de la ley, si ésta fuese
posterior a aquélla.

     c) Los cónyuges que durante el año 2012 cumplan 58,
59 y 60 años de matrimonio podrán impetrar el derecho al
bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que
hubiesen cumplido los años de matrimonio señalados.
También tendrán derecho al bono los cónyuges que durante
dicho año cumplan entre 53 y 57 años de matrimonio.

     d) DEROGADO.

     e) DEROGADO.