Dictamen 18041-2017
1.- Se ha dirigido a esta Superintendencia el interesado, solicitando el pago del bono bodas de oro otorgado por la Ley N°20.506 a que tendría derecho junto a su cónyuge. Señala que ese Instituto rechazó su solicitud aun cuando se presentó dentro de plazo.
Adjunta un certificado del Ministerio de Desarrollo Social, denominado "Cartola Hogar Registro Social de Hogares", que da cuenta que su grupo familiar está comprendido dentro del 40 % de mayor vulnerabilidad socioeconómica.
2.- Requerido ese Instituto, comunicó que revisados los antecedentes, constató que los interesados, contrajeron matrimonio el 31 de diciembre de 1965, habiendo cumplido en el año 2016, 50 años de vínculo matrimonial desde su celebración. Por lo anterior, el plazo para solicitar el bono bodas de oro se habría vencido el 30 de diciembre de 2016 sin que dicho beneficio fuera solicitado.
Al respecto, señala ese Instituto que consta en sus sistemas de información que los recurrentes se presentaron a solicitar el referido beneficio en su Centro de Atención San Miguel el día 22 de febrero de 2017, vale decir, fuera de plazo. Sin embargo, agrega que existe constancia que los cónyuges fueron atendidos en la OIRS de esa misma agencia el día 25 de noviembre, solicitando sólo una orientación sobre su derecho, motivo por el cual no se ingresó la petición.
Concluye, comunicando que atendida la forma en que se han resuelto casos similares, el Centro de atención San Miguel tomará contacto con los recurrentes para que suscriban una solicitud manual para cursarla. Haciendo presente, además, que los cónyuges cumplen con los requisitos de existencia del matrimonio, convivencia y focalización.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que la letra a) del artículo 1° de la Ley N° 20.506, dispone que para tener derecho al bono bodas de oro, los cónyuges deben haber cumplido 50 años de matrimonio. Por otra parte, el artículo 3° de la misma ley, establece que el bono debe ser solicitado a partir de la fecha en que los cónyuges hayan cumplido 50 años de matrimonio y hasta los doce meses siguientes a dicha fecha.
En la especie, consta que la interesados, contrajeron matrimonio el 31 de diciembre de 1965, por lo que los 50 años desde su celebración se cumplieron el 31 de diciembre de 2015. Por ende, el plazo que tenían para solicitar el bono bodas de oro, al tenor de la normativa citada, venció el 31 de diciembre de 2016.
No obstante lo anterior, conforme a lo informado por ese mismo Instituto, los cónyuges efectuaron una gestión útil conducente a obtener el bono bodas de oro con fecha anterior al 31 de diciembre de 2016.
En consecuencia, esta Superintendencia instruye a ese Instituto que proceda a pagar el bono bodas de oro a los interesados.
Finalmente, este Servicio debe representar a ese Instituto que el inciso primero del artículo Art. 48. del Código Civil dispone que "Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los decretos del Presidente de la República, de los tribunales o juzgados, se entenderá que han de ser completos; y correrán además hasta la medianoche del último día del plazo". Asimismo, la primera parte del inciso segundo del mismo artículo establece que "El primero y último día de un plazo de meses o años deberán tener un mismo número en los respectivos meses.". En la especie, conforme a las normas reproducidas, el plazo para solicitar el beneficio venció el día 31 de diciembre de 2016 y no el 30 de diciembre como afirma ese Instituto.
Título | Detalle |
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Ley 20.506 | Ley 20.506 |
Artículo 1 | Ley 20.506, artículo 1 |