Texto
Artículo 4º.- El requisito de residencia en común,
establecido en la letra e) del artículo 1º de la ley Nº
20.506, se acreditará mediante la información contenida en
el Registro Social de Hogares, a que se refiere el
reglamento del artículo 5º de la ley Nº 20.379 y del
artículo 3º de la letra f) de la ley Nº 20.530, aprobado
por el decreto Nº22 de 2015, del Ministerio de Desarrollo
Social.
Los cónyuges solicitantes no estarán afectos a lo
dispuesto en el inciso anterior, cuando ambos o cualquiera
de ellos resida en un establecimiento de larga estadía para
adultos mayores reconocido por la autoridad competente. En
este caso, deberán acreditar dicha situación mediante un
certificado otorgado por el mencionado establecimiento.