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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5704-2015

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Fecha: 22 de enero de 2015

Tema: VARIOS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Bono bodas de oro

Fuentes: Leyes N°s.20.506 y 20.610.


1.- Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando el pago del Bono Bodas de Oro, otorgado por la Ley N°20.506. Señala que concurrió en varias oportunidades a las oficinas de ChileAtiende y, hasta la fecha, no ha tenido respuesta a su reclamo.

2.- Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social informó que revisó los antecedentes del caso y constató que su matrimonio con su cónyuge se celebró el 26 de octubre de 1964, por ende los 50 años se habrían cumplido el 26 de octubre de 2014. No obstante, su cónyuge falleció el 28 de junio de 2014, es decir, antes de cumplir el aniversario N°50, no cumpliéndose en consecuencia con uno de los requisitos que establece la normativa vigente sobre la materia.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que el artículo 1° de la Ley N° 20.506, dispone que se concederá, por una sola vez, un bono extraordinario a los cónyuges que cumplan, entre otros requisitos, 50 años de matrimonio a partir del 1° de enero de 2010, y que dicho matrimonio no hubiese terminado por causa legal.

Por su parte, el artículo 3° de la misma ley, dispone que para impetrar el derecho al bono, los cónyuges deberán solicitarlo a partir de la fecha en que cumplan 50 años de matrimonio y hasta los doce meses siguientes a dicha fecha.

Al respecto, es preciso mencionar que el artículo 42 de la Ley de Matrimonio Civil, Ley N° 19.947, dispone que el matrimonio termina, entre otras causales, por la muerte de uno de los cónyuges.

Analizados los antecedentes, consta que usted contrajo matrimonio consu cónyuge, el 26 de octubre de 1964, por lo que los 50 años desde su celebración, se habrían cumplido el 26 de octubre de 2014. Sin embargo, su cónyuge falleció antes de dicha data. En efecto, según lo registrado en el Certificado de Defunción emitido por el Registro Civil e Identificación, su cónyuge falleció el 28 de junio de 2014.

4.- En consecuencia, cabe señalar que el vínculo matrimonial con el interesado terminó al fallecer éste el día 28 de junio de 2014, por lo que no cumplieron 50 años de matrimonio. A lo anterior, cabe agregar que la Ley N°20.506 no contiene normas que permitan su aplicación retroactiva, por lo que no resulta posible acoger su solicitud.

TítuloDetalle
Ley 19.947Ley 19.947
Ley 20.506Ley 20.506
Artículo 1Ley 20.506, artículo 1