Fuentes: Ley N°20.506 y D.S. N°415, de 2011, del Ministerio de Hacienda.
Concordancia con Circulares: Circular N°2734, de 17 de mayo de 2011, de esta Superintendencia.
1.- El interesado recurrió a esta Superintendencia, haciendo presente que en diciembre de 2011 consultó en ese Instituto, por el bono bodas de oro, para lo cual le solicitaron la Ficha de Protección Social, la que solicitó en el mes de enero en la Municipalidad, haciéndose efectiva en abril pasado. Agrega que la demora en la encuesta en la Municipalidad se debió a que cambió su domicilio de Santiago a Rancagua, por lo que al no tener antigüedad en el domicilio no lo podían encuestar.
Señala que ese Instituto le informó, que su derecho a solicitar el referido bono bodas oro caducó.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que el artículo 1° de la Ley N° 20.506 dispone que se concede por una sola vez a todos los cónyuges que reúnan, entre otros, requisitos, letra a) cumplir 50 años de matrimonio a partir del 1° de enero de 2010.
A su vez, el artículo primero transitorio en su inciso segundo establece que aquellos cónyuges que hubiesen cumplido 50 años de matrimonio entre el 1° de enero de 2010 y la fecha de publicación de esta ley podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha de dicha publicación, siempre que reúnan los requisitos para tener derecho a él.
En la especie, consta que el matrimonio del interesado se celebró el 27 de marzo de 1961, por lo que cumplieron 50 años, el 27 de marzo de 2011, fecha que se encuentra comprendida dentro del período que estableció el legislador, esto es, entre el 1° de enero de 2010 y el 30 de marzo de 2011 (fecha de publicación de la Ley N° 20.506), por lo que el plazo que él y su cónyuge, tenían para solicitar el Bono Bodas de Oro, venció el 30 de marzo de 2012.
No obstante, el interesado expresa que efectuó una gestión útil conducente a obtener el bono bodas de oro, en diciembre de 2011, al solicitar ante la Oficina de Estratificación Social, de la I. Municipalidad de Rancagua una solicitud de evaluación de Ficha de Protección Social, cuya encuesta recién se efectuó en abril de 2012, esto es, cuando el plazo ya había vencido, hecho que no le es imputable.
Al efecto, se hace presente que mediante Circular N°2734, de 17 de mayo de 2011, esta Superintendencia, específicamente en su punto 1.4. "Admisibilidad de la solicitud", establece que ese Instituto deberá acoger a tramitación la solicitud de los cónyuges que carezcan de Ficha de Protección Social, debiendo orientar a los requirentes en el proceso de obtención de dicho instrumento, por ende, no procederá el rechazo de la solicitud por no disponer de Ficha de Protección Social.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye a ese Instituto que verifique la fecha en que el recurrente solicitó la referida Ficha de Protección Social y, en el evento, que ésta sea de una data anterior al 30 de e marzo de 2012, proceda a pagar el Bono Bodas de Oro al interesado y a su cónyuge.
BONO EXTRAORDINARIO "BONO BODAS DE ORO", ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.506, MODIFICADO POR LA LEY N° 20.610. IMPARTE INSTRUCCIONES. MODIFICA CIRCULAR N° 2.734, DE 17 DE MAYO DE 2011
Leyes N°s 16.395, 20.506 y 20.610, el Decreto Supremo N°415, de 2011, del Ministerio de Hacienda y, Decretos N°s 4 y 24, de 2020 y 2021, respectivamente, ambos del Ministerio de Salud.
Leyes N°s 16.395, 20.506 y 20.610, el Decreto Supremo N°415, de 2011, del Ministerio de Hacienda y Decretos N°s 4 y 1, de 2020 y 2021, respectivamente, ambos del Ministerio de Salud.