Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 15733-2018

.

Fecha: 02 de abril de 2018

Materia: VARIOS

Tema: VARIOS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Confirma

Vigencia: No Alterado

Descriptores: bono bodas de oro registro social de hogares

Fuentes: Leyes N°s 20.506, de 2011 y 20.610, de 2012

Concordancia con Oficios: Ordinario N° 52.085, de 22 de febrero de 2018, del Instituto de Previsión Social

1.- Por presentación de antecedentes, un particular recurrió a esta Superintendencia, reclamando el bono bodas de oro que le correspondería al haber cumplido 50 años de matrimonio. Añadió, que considera que fue rechazado debido "la lenta actualización del Registro Social de Hogares" ya que sólo en diciembre de 2017 fue cambiado asignándole a su grupo familiar un puntaje que los ubicó en el 40% más vulnerable por lo que al momento que lo solicitó ya había cumplido 51 años de matrimonio, por lo que le informaron que no tenía derecho al bono y que debía apelar.

2.- Requerido el Instituto de Previsión Social, informó que para optar a este beneficio, los cónyuges deben reunir una serie de requisitos, entre ellos, solicitarlo dentro del plazo de 12 meses contados desde que se cumplieron los 50 años de matrimonio y pertenecer al porcentaje más vulnerable de la población de acuerdo al Registro Social de Hogares (RSH), cuyo puntaje debe ser menor o igual a 14.557.
Agregó, que el 22 de diciembre de 2015, el Ministerio de Desarrollo Social informó un puntaje de Registro Social de Hogares de 14.596 para su matrimonio durante el período en que pudo solicitar el beneficio, de modo que su grupo familiar estaría fuera del segmento más vulnerable de la población, y que por ende, la causal de la imposibilidad de ingresar su solicitud para percibir el mencionado bono, es que no cumple con el requisito de focalización.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que conforme a la letra a) del artículo 1° de la Ley N° 20.506, se concede por una sola vez un bono extraordinario a todos los cónyuges que, entre otros requisitos, cumplan 50 años de matrimonio a partir del 1° de enero de 2010. Luego, la letra e) del artículo 1° de la mencionada norma, establece que los cónyuges deben integrar un hogar perteneciente a los cuatro primeros quintiles, de acuerdo al umbral de focalización que resulte de la aplicación de la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace.
En este caso, según el Registro Social de Hogares", del Ministerio de Desarrollo Social, se puede verificar que el recurrente y su cónyuge, no formaban parte de un hogar calificado en los primero cuatro quintiles de ingresos de mayor vulnerabilidad socioeconómica, y por tanto, no cumplieron con uno de los requisitos del beneficio en comento durante el período en que pudieron solicitar el beneficio, esto es, desde el 19 de febrero de 2016 al 19 de febrero de 2017.
En mérito de lo anterior, esta Superintendencia estima atendida su reclamación, por cuanto las razones por las cuales el recurrente y su cónyuge no accedieron al beneficio del bono bodas de oro, han sido aclaradas.

TítuloDetalle
Ley 20.610Ley 20.610
Ley 20.506Ley 20.506
Artículo 1Ley 20.506, artículo 1