Fuentes: Ley N°20.506; D.S. N°415, de 2011, del Ministerio de Hacienda.
Concordancia con Circulares: Circular N°2734, de 17 de mayo de 2011, de esta Superintendencia.
1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia, haciendo presente que el 22 de diciembre de 2011, cumplió 57 años de matrimonio y que el 26 de enero de 2012, se presentó en las oficinas del Instituto de Previsión Social a solicitar el bono bodas de oro, informándole que debía solicitarlo cuando cumpliese 58 años de matrimonio, esto es, el 22 de diciembre de 2012. Señala que el 20 de febrero pasado, su cónyuge falleció, por lo que no podrá percibir el citado bono.
2.- Requerido al efecto, el citado Instituto informó que de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 20.506, en el año 2012 pueden acceder al bono bodas de oro, quienes cumplan, entre otros, 58 años de matrimonio.
Agrega que Ud. y el interesado cumplen 58 años de matrimonio durante el año 2012, por lo que podrá solicitar el bono dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que cumpla los años de matrimonio indicados, esto es, después del 22 de diciembre de 2012.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que de acuerdo con las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.506, también son beneficiarios del bono Bodas de Oro, los cónyuges que cumpliendo los requisitos establecidos en las letras b) a la f) del artículo 1° y que a partir del 1° de enero de 2010 hubiesen cumplido más de 50 años de matrimonio, si cumplen 58, 59 o 60 años de matrimonio durante el año 2012, teniendo derecho a solicitar el bono dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que cumplan los años de matrimonio señalados.
Además, el artículo 2° transitorio de la Ley N°20.506, establece que en caso, que en algunas de las situaciones descritas en el artículo primero transitorio, uno de los cónyuges falleciera, habiendo cumplido 50 años de matrimonio, pero antes de cumplir el número de años que le da derecho a cobrar el bono, el viudo o viuda tendrá derecho a la mitad del bono y podrá impetrarlo dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que le hubiese correspondido cobrarlo de acuerdo al artículo primero transitorio, siempre que cumpla los requisitos establecidos en las letras e) y f) del artículo 1°, de la citada Ley.
4.- En consecuencia, Ud. deberá solicitar el bono Bodas de Oro, a partir de la fecha en que se cumplen 58 años desde su matrimonio, esto es, después del 22 de diciembre de 2012.
BONO EXTRAORDINARIO "BONO BODAS DE ORO", ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.506, MODIFICADO POR LA LEY N° 20.610. IMPARTE INSTRUCCIONES. MODIFICA CIRCULAR N° 2.734, DE 17 DE MAYO DE 2011
Leyes N°s 16.395, 20.506 y 20.610, el Decreto Supremo N°415, de 2011, del Ministerio de Hacienda y, Decretos N°s 4 y 24, de 2020 y 2021, respectivamente, ambos del Ministerio de Salud.
Leyes N°s 16.395, 20.506 y 20.610, el Decreto Supremo N°415, de 2011, del Ministerio de Hacienda y Decretos N°s 4 y 1, de 2020 y 2021, respectivamente, ambos del Ministerio de Salud.