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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 24669-2016

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Fecha: 25 de abril de 2016

Tema: VARIOS

Destinatario: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: bono bodas de oro

Fuentes: Ley N° 20.506.


1.- Ese Instituto ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento respecto a la procedencia de pagar el bono bodas de oro, por los 50 años de matrimonio cumplidos el 2 de abril de 2015, no obstante que el marido falleció el 31 de agosto de 2015.

Explica que la solicitud fue presentada antes del fallecimiento, esto es, el 22 de mayo de 2015, quedando pendiente la aplicación de la ficha de protección social, porque al momento del ingreso de la solicitud, el matrimonio no contaba con este instrumento de focalización, que permite acreditar que se integra un hogar perteneciente a los cuatro primeros quintiles.

Al respecto, ese Instituto expresa que a la fecha, no ha resuelto la solicitud, por cuanto de acuerdo a la información aportada por la I. Municipalidad de Punta Arenas, sólo el 29 de septiembre de 2015 (posterior a la fecha del fallecimiento), solicitó la realización de la encuesta, la cual fue efectuada el 6 de octubre de 2015, asignándosele a la cónyuge sobreviviente, un puntaje de 9.206.

Expresa ese Instituto que no existirá puntaje para el cónyuge fallecido y que el aplicativo Bono Bodas de Oro no permitirá resolver la solicitud, en tanto los cónyuges no acrediten el requisito de convivencia, debiendo ambos registrar el mismo folio y puntaje en la ficha de protección social. Ese Instituto indica que por el hecho que el marido no fue encuestado, no se puede acreditar el requisito de convivencia y los datos del folio y puntaje se mantendrán vacíos.

Por tanto, consulta si corresponde pagar el bono bodas de oro por el matrimonio o solamente a la viuda.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que conforme al inciso primero del artículo 1° de la Ley N° 20.506, para tener derecho al bono bodas de oro, los cónyuges deben reunir los siguientes requisitos:

a) Cumplir 50 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010. El matrimonio podrá haber sido celebrado en Chile o en un país extranjero, en cuyo caso deberá haber sido inscrito en el registro señalado en el inciso segundo del artículo 135 del Código Civil;
b) Que el matrimonio no hubiese terminado por cualquier causa legal;
c) Que los cónyuges no se encontraren separados de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III de la ley Nº 19.947, de Matrimonio Civil;
d) Que los cónyuges no se encontraren divorciados de conformidad con la Ley de Matrimonio Civil del 10 de enero de 1884;
e) Integrar un hogar perteneciente a los cuatro primeros quintiles, de acuerdo al umbral de focalización que resulte de la aplicación de la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace. Los cónyuges deberán pertenecer al mismo hogar o acreditar residencia, ambos o cualquiera de ellos, en un establecimiento de larga estadía para adultos mayores reconocido por la autoridad competente, y
f) Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a cuatro años en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios que otorga esta ley.

Por su parte, el artículo 3° de la citada ley establece lo que sigue:

"Para impetrar el derecho al bono establecido en esta ley, los cónyuges, sea personalmente o debidamente representados, a partir de la fecha del cumplimiento del requisito de la letra a) del artículo 1º y hasta los doce meses siguientes a la verificación de dicha exigencia, deberán presentar conjuntamente su solicitud ante el Instituto de Previsión Social. Se entenderá que renuncian al bono los beneficiarios que no lo soliciten en el plazo antes señalado.

Sin embargo, si cualquiera de los cónyuges falleciera dentro del plazo establecido en el inciso anterior, el viudo o viuda podrá impetrar la parte del bono que le corresponda, en la misma oportunidad señalada en el inciso precedente, siempre que se encuentre dentro del umbral de focalización que establece la letra e) del artículo 1º y cumpla con el requisito de la letra f) de dicho artículo.".

La norma anteriormente señalada considera el derecho del cónyuge sobreviviente cuando aún no se ha impetrado el bono bodas de oro. Con mayor razón, si ambos ya presentaron la solicitud de otorgamiento de este beneficio, el derecho a recibir el bono bodas de oro ingresó al patrimonio del marido antes de fallecer.

Considerando lo anterior, el hecho del deceso no puede impedir el otorgamiento del beneficio, si se logra probar que existía convivencia al momento de los 50 años de matrimonio. Para ello, ese Instituto deberá valerse de todos los medios de prueba legales, como testimonios, documentos, entre otros, incluyéndose el informe de la asistente social.

Probado el hecho de la convivencia, se podrá aplicar el instrumento de focalización a la fecha del cumplimiento de los 50 años de matrimonio, incluyendo al marido aunque haya fallecido.

En la especie, el marido falleció dentro del plazo de doce meses desde el cumplimiento de los 50 años de matrimonio, de manera tal que acreditándose el cumplimiento de todos los requisitos legales, en especial el de convivencia al momento del aniversario 50°, corresponderá pagar a la viuda su parte del bono bodas de oro.

En relación a la parte del bono correspondiente al marido, considerando que él falleció habiéndolo solicitado, tendrán derecho a esta parte los herederos en conformidad con las normas generales de sucesión.

Cabe señalar que ese Instituto debe adoptar las medidas necesarias para que se otorgue el beneficio, aunque el aplicativo que utiliza para su pago no contenga una solución a la situación planteada.

TítuloDetalle
Ley 19.947Ley 19.947
Artículo 1Ley 20.506, artículo 1