Dictamen 49090-2016
1.- Usted ha reclamado a esta Superintendencia porque el Instituto de Previsión Social rechazó su solicitud de otorgamiento del Bono Bodas de Oro de la Ley N° 20.506, por presentación fuera de plazo. Indica que habría concurrido a las oficinas del Instituto desde el año 2014, pero no le habrían ingresado su solicitud. Añade que posteriormente el Instituto le requirió el número de RUN de su cónyuge, el cual les entregó, pero aún así se mantiene el rechazo.
2.- Requerido el Instituto de Previsión Social, informó que usted contrajo matrimonio con la señora Nora del Carmen González González RUN 5.480.061-4, el 2 de enero de 1964, de modo tal que los 50 años de matrimonio se cumplieron el 2 de enero de 2014. Por lo anterior, el plazo de un año para solicitar el beneficio se cumplió el 1° de enero de 2015.
Agregó dicho Instituto que revisó sus registros de atenciones ciudadanas (SACH), y las primeras atenciones registradas en su caso son el 3 de julio de 2015 para su cónyuge Nora del Carmen González González RUN 5.480.061-4 y el 21 de julio de 2015 para usted, ambas fuera del plazo legal para solicitarlo.
Manifestó el Instituto que el 31 de julio de 2015, le informó respecto al vencimiento del plazo y que su sucursal La Serena realizó una serie de gestiones con el Servicio de Registro Civil e Identificación de dicha ciudad, a fin de corroborar lo informado por usted, en el sentido que habría solicitado la regularización del RUN de su cónyuge en las oficinas del Registro Civil antes del vencimiento del plazo que tenía para solicitar el Bono Bodas de Oro. No obstante lo anterior, el Instituto señaló que no fue posible establecer alguna gestión útil que pudiera acreditar alguna solicitud anterior al cumplimiento del plazo.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que conforme al artículo 1° de la Ley N° 20.509, se concede por una sola vez, un bono extraordinario a todos los cónyuges que reúnan entre otros requisitos, el cumplir 50 años de matrimonio, a partir del 1° de enero de 2010.
Por su parte, de conformidad al inciso primero del artículo 3° de la Ley N° 20.506, para impetrar el derecho al bono, los cónyuges, sea personalmente o debidamente representados, a partir de la fecha del cumplimiento del requisito de registrar 50 años de matrimonio y hasta los doce meses siguientes a la verificación de dicha exigencia, deben presentar conjuntamente su solicitud ante el Instituto de Previsión Social. Se entiende que renuncian al bono los beneficiarios que no lo soliciten en el plazo antes señalado.
En su caso, como usted y su cónyuge cumplieron 50 años de matrimonio el 2 de enero de 2014, el plazo de doce meses para solicitarlo se cumplió el 2 de enero de 2015, no registrando el Instituto de Previsión Social gestiones suyas o de su cónyuge dirigidas a obtener el beneficio. En efecto, el Instituto ha informado que únicamente registra la atención del 3 de julio de 2015 para su cónyuge Nora del Carmen González González RUN 5.480.061-4 y del 21 de julio de 2015 para usted, ambas fuera del plazo legal para solicitarlo.
Adicionalmente, consta entre los antecedentes, copia de la Carta que le enviara el Servicio de Registro Civil e Identificación SDO N° 1077, de 7 de diciembre de 2015, en la cual se responde a su contacto N° AK002W0006389, por el que solicita un certificado que indique la fecha en que usted solicitó el ingreso del RUN de su cónyuge, afirmando haber efectuado esta gestión en La Serena. En dicha carta, se le señaló que no registra solicitudes anteriores a su nombre o al de su cónyuge, pero que ambos RUN se encuentran ingresados en la base de datos.
Dado que no se ha podido acreditar que usted efectuó alguna gestión útil ante el Servicio de Registro Civil, esta Superintendencia debe rechazar su reclamo.
Título | Detalle |
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Ley 20.506 | Ley 20.506 |
Artículo 1 | Ley 20.506, artículo 1 |
Artículo 3 | Ley 20.506, artículo 3 |