Texto
Artículo 16.- Créanse los siguientes Servicios de D.L. Nº 2763/79
Salud, en adelante los Servicios, que coordinadamente Art. 16
tendrán a su cargo la articulación, gestión y desarrollo Ley Nº 19.937
de la Red Asistencial correspondiente, para la ejecución de Art. 1º Nº 13),
las acciones integradas de fomento, protección y letra a)
recuperación de la salud y rehabilitación de las personas
enfermas:
Dos en la Región de Tarapacá:
Arica e Iquique.
Uno en la Región de Antofagasta:
Antofagasta.
Uno en la Región de Atacama:
Atacama.
Uno en la Región de Coquimbo:
Coquimbo.
Tres en la Región de Valparaíso: Valparaíso - San Ley Nº 19.650
Antonio, Viña del Mar - Quillota y Aconcagua. Uno en la Art. 1º Nº 2
Región del Libertador General Bernardo O'Higgins: letra a)
Libertador General Bernardo O'Higgins.
Uno en la Región del Maule: Maule.
Cinco en la Región del Bío - Bío: Concepción, Arauco, Ley Nº 19.650
Talcahuano, Ñuble y Bío -Bío. Dos en la Región de la Art. 1º
Araucanía: Araucanía Sur y Araucanía Norte. Uno en la Nº 2 letra b)
Región de Los Ríos: Valdivia. Tres en la Región de Los Ley Nº 19.650
Lagos: Osorno, del Reloncaví y Chiloé. Art. 1º Nº 2
Uno en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez
del Campo: Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
Uno en la Región de Magallanes y de la Antártica
Chilena: Magallanes.
Seis en la Región Metropolitana de Santiago: Central, Ley Nº 19.937
Sur, Sur - Oriente, Oriente, Norte y Occidente. Art. 1º Nº 13)
Los Servicios serán organismos estatales, letra b)
funcionalmente descentralizados, dotados de personalidad
jurídica y patrimonio propio para la realización de las
referidas acciones.
Dependerán del Ministerio de Salud, para los efectos
de someterse a la supervigilancia de éste en su
funcionamiento, y a cuyas políticas, normas y planes
generales deberán sujetarse en el ejercicio de sus
actividades, en la forma y condiciones que determine el
presente Libro.
Los Servicios serán los continuadores legales del
Servicio Nacional de Salud y del Servicio Médico Nacional
de Empleados, dentro de sus respectivos territorios, con los
mismos derechos y obligaciones que a éstos corresponden,
para los efectos de cumplir las funciones que les competen.
Su sede y territorio serán establecidos por decreto
supremo.