Texto
Artículo 9º. Principio de economía procedimental. La
Administración debe responder a la máxima economía de
medios con eficacia, evitando trámites dilatorios.
Se decidirán en un solo acto todos los trámites que,
por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre
que no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo.
Al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por
otros órganos, deberá consignarse en la comunicación
cursada el plazo establecido al efecto.
Las cuestiones incidentales que se susciten en el
procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de
actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, a
menos que la Administración, por resolución fundada,
determine lo contrario.