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Artículo 13.- Serán de la competencia del Ministerio D.L. N° 2763/79
de Salud, a través de las Secretarías Regionales Art. 14 C
Ministeriales, todas aquellas materias que corresponden a Ley Nº 19.937
los Servicios de Salud, sea en calidad de funciones propias Art. 1º Nº 11)
o en su carácter de sucesores legales del Servicio Nacional
de Salud y del Servicio Médico Nacional de Empleados, y que
no digan relación con la ejecución de acciones integradas
de carácter asistencial en salud, sin perjuicio de la
ejecución de acciones de salud pública conforme al número
4 del artículo anterior.
En relación a las materias que trata este artículo,
los Secretarios Regionales Ministeriales de Salud deberán
ajustarse a las normas técnicas y administrativas de
carácter general que imparta el Ministerio de Salud, ya sea
a nivel nacional o regional.