Texto
Artículo 24.- Agrégase los siguientes incisos segundo
y tercero, nuevos, al artículo 127 del Código Sanitario:
''Las recetas médicas y análisis o exámenes de
laboratorios clínicos y servicios relacionados con la salud
son reservados. Sólo podrá revelarse su contenido o darse
copia de ellos con el consentimiento expreso del paciente,
otorgado por escrito. Quien divulgare su contenido
indebidamente, o infringiere las disposiciones del inciso
siguiente, será castigado en la forma y con las sanciones
establecidas en el Libro Décimo.
Lo dispuesto en este artículo no obsta para que las
farmacias puedan dar a conocer, para fines estadísticos,
las ventas de productos farmacéuticos de cualquier
naturaleza, incluyendo la denominación y cantidad de ellos.
En ningún caso la información que proporcionen las
farmacias consignará el nombre de los pacientes
destinatarios de las recetas, ni el de los médicos que las
expidieron, ni datos que sirvan para identificarlos.''.