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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.880, artículo 4

Texto

     Artículo 4º. Principios del procedimiento. El
procedimiento administrativo estará sometido a los
principios de escrituración, gratuidad, celeridad,
conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad,
imparcialidad, abstención, no formalización,
inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
28/12/2018Circular 3401Seguro laboral (Ley 16.744)IMPARTE INSTRUCCIONES EN VIRTUD DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY N°21.054, QUE ELIMINA LA DISTINCIÓN ENTRE OBREROS Y EMPLEADOS MODIFICA LOS LIBROS V. Y VI. DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744.DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 13DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 16DS 109 1968 Mintrab, artículo 1Ley 16.744Ley 16.744, artículo 10Ley 16.744, artículo 77 bisLey 19.628, artículo 10Ley 19.880, artículo 4Ley 19.880, artículo 9Ley 21.054CIRCULAR N°3401