Dictamen 1345-2020
1. Esa entidad ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento sobre el tratamiento de formularios de licencias médicas de papel que se les han entregado con el diagnóstico médico cerrado por parte del empleador durante el período de vigencia de Alerta Sanitaria, por Covid-2019, que rige en el país y que no fueron sometidas por el trabajador al procedimiento que se estableció en el oficio N°1203, de 23 de marzo del año en curso emanado de esta Superintendencia.
2. Como es de su conocimiento, mediante Decreto Supremo N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, se declaró alerta sanitaria para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación, a nivel mundial del Coronavirus 2019 (COVID-19).
Asimismo, y en el referido contexto, se declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio nacional por un plazo de 90 días, a través del Decreto Supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Además, por el Decreto N° 107, de 2020, de esa Secretaría de Estado, se declararon como zonas afectadas por catástrofe 346 comunas del país por un plazo de doce meses.
Dicha emergencia sanitaria, ha motivado el cierre de establecimientos de algunos empleadores y de oficinas de determinadas COMPIN, lo que sumado a la prohibición o dificultad en el traslado de las personas ha imposibilitado la tramitación presencial de las licencias médicas que constan en formularios de papel.
3. Por lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia emitió el Ord. N°1203, de fecha 23 de marzo del año en curso, que permitió al trabajador dependiente la tramitación digitalizada de sus licencias médicas de papel, a través de los correos electrónicos habilitados por las C.C.A.F. o las COMPIN.
4. Sin perjuicio de lo anterior, y teniendo presente lo señalado por esa entidad, en cuanto a que existen licencias médicas tramitadas por el trabajador o empleador en formularios de papel que esa entidad necesita someter al procedimiento de entrega digital a una COMPIN, esto es, por medio de la carpeta electrónica habilitada por las mismas, esta Superintendencia ha estimado pertinente instruir a las C.C.A.F. que reciban esos formularios de licencias médicas de parte de los empleadores o en su caso si ya fueron recepcionados, no los devuelvan, sino que, continúen con su tramitación de manera digitalizada.
5. En relación con lo anterior y para el efecto de cumplir con el artículo 10 de la Ley N°19.628 sobre tratamiento de datos personales que establece: "No pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares", para que una Caja pueda realizar la apertura del diagnóstico del formulario de licencia médica, durante este período de emergencia sanitaria:
a) Deberá obtener el consentimiento expreso del trabajador, contactando para dichos efectos al empleador quien obtendrá esa autorización de parte de su trabajador a través de un correo electrónico u otro medio escrito o visual (Foto o video); o
b) Excepcionalmente, se entenderá que obtiene dicho consentimiento obteniendo copia digitalizada por ambos lados de la cédula de identidad del trabajador en donde se le indique por este o por un tercero que realiza esa entrega, para la apertura por la C.C.A.F. del diagnóstico del formulario de licencia médica con el sólo objeto del otorgamiento de los beneficios de prestaciones de salud y del subsidio por incapacidad laboral del titular de la licencia médica.
6. Cada C.C.A.F. deberá guardar el registro de esa comunicación, además, reserva y confidencialidad del diagnóstico del trabajador, no pudiendo entregar esa información al empleador ni a terceros, limitando su entrega sólo al propio trabajador o a la COMPIN.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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17/10/2023 | Dictamen O-01-S-01141-2023 | Licencias médicas | Licencia Médica - Tramitación Licencia Médica | Ley N°16.395; DS N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud |
31/08/2023 | Dictamen O-01-S-00856-2023 | Licencias médicas | Licencia Médica - Tramitación de licencias | Ley N° 16.395, el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, Ley N°21.133, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que incorpora a los trabajadores independientes a los regímenes de protección social. Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud. Decreto Supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. |
31/08/2023 | Dictamen O-01-S-00855-2023 | Ley Sanna | Seguro para el acompañamiento de niños y niñas | Leyes 16.395 y 21.063 |
27/03/2023 | Dictamen 789-2023 | Licencias médicas | Licencia Médica - Tramitación Licencia Médica | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Decreto N°75, de 2022, del Ministerio de Salud. |
30/09/2022 | Dictamen 3959-2022 | Licencias médicas | Licencia Médica - Tramitación Licencia Médica | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Decretos 4 de 2020 y 75, de 2022, ambos del Ministerio de Salud. |
11/08/2022 | Dictamen 3300-2022 | Licencias médicas | Licencia Médica - Tramitación licencias médicas | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Decreto N°52, de 2021, del Ministerio de Salud. |
04/01/2022 | Dictamen 32-2022 | Licencias médicas | Licencia Médica - Tramitación licencias médicas | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Decreto N°52, de 2021, del Ministerio de Salud. |
13/07/2020 | Dictamen 2231-2020 | Licencias médicas | Licencia Médica - Tramitación licencias médicas | Ley N°16.395; Decretos N°s 3, de 1984 y 6, de 6 de marzo de 2020, ambos del Ministerio de Salud; D.F.L. 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud. D.S. N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el D.S N°269, de 12 de junio de 2020, del citado Ministerio. |
23/04/2020 | Dictamen 1466-2020 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Subsidio por incapacidad laboral - Pago | Ley N° 16.395; Ley Nº 18.833; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud; Decreto Supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. |
21/04/2020 | Dictamen 1433-2020 | Licencias médicas | Licencia Médica - Tramitación de licencias | Ley N° 16.395, el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, Ley N°21.133, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que incorpora a los trabajadores independientes a los regímenes de protección social. Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud. Decreto Supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. |
24/03/2020 | Dictamen 1205-2020 | Ley Sanna | Seguro para el acompañamiento de niños y niñas | Leyes 16.395 y 21.063 |
23/03/2020 | Dictamen 789-2023 | Licencias médicas | Licencia Médica - Tramitación licencias médicas | Ley N°16.395; Decretos N°s 3, de 1984 y 6, de 6 de marzo de 2020, ambos del Ministerio de Salud; Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud |
23/03/2020 | Dictamen 1203-2020 | Licencias médicas | Licencia Médica - Tramitación licencias médicas | Ley N°16.395; Decretos N°s 3, de 1984 y 6, de 6 de marzo de 2020, ambos del Ministerio de Salud; Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud |
19/03/2020 | Dictamen 1164-2020 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Licencia Médica - Tramitación de licencias | Ley N°16.395; Artículo 14 del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 19 del Decretos N° 3, de 1984 y Decreto N° 6, de 6 de marzo de 2020, ambos del Ministerio de Salud.Decreto N° 04, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud que declaró alerta sanitaria por Covid-2019; Ley Nº 19.799; Ley Nº 21.133 |
Título | Detalle |
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Ley 18.833 | Ley 18.833 |
Artículo 10 | Ley 19.628, artículo 10 |
Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |