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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 20.- Las universidades e institutos
profesionales deberán remitir por medios informáticos al
Ministerio de Educación la nómina de profesores titulados
cada año de su respectiva institución. Tratándose de
profesores titulados con anterioridad a la entrada en
vigencia de esta ley, deberán remitir la información,
dentro del plazo de un año, contado desde su publicación.