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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 23.- El Ministerio de Educación podrá
percibir ingresos por la prestación de servicios que
realice en materias de su competencia, siempre que, en
conformidad a la ley, dicha prestación no deba ser
gratuita.
    El precio de las prestación de los servicios señalados
y la modalidad de pago serán determinados por el Ministerio
de Educación.