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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 3°.- El Ministerio de Educación tendrá la
siguiente organización básica:
    a) El Ministro y su Gabinete.
    b) La Subsecretaría de Educación, con las Divisiones
de Educación General, de Educación Superior, de Extensión
Cultural, de Planificación y Presupuesto; los Departamentos
Jurídico, de Administración General, y el denominado
Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e
Investigaciones Pedagógicas.
    c) La Subsecretaría de Educación Parvularia.
    d) La Subsecretaría de Educación Superior.
    e) Las Secretarías Regionales Ministeriales y sus
respectivos Departamentos funcionales y territoriales que
correspondan.
    Las demás unidades de nivel jerárquico inferior serán
establecidas en conformidad a lo dispuesto en el artículo
17.
    El Ministro de Educación será subrogado, en primer
orden, por el Subsecretario de Educación, y a falta de
éste, sucesivamente por el Subsecretario de Educación
Parvularia y por el Subsecretario de Educación Superior,
sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República
para nombrar como subrogante a otro Secretario de Estado.