Texto
Artículo 3°.- El Ministerio de Educación tendrá la
siguiente organización básica:
a) El Ministro y su Gabinete.
b) La Subsecretaría de Educación, con las Divisiones
de Educación General, de Educación Superior, de Extensión
Cultural, de Planificación y Presupuesto; los Departamentos
Jurídico, de Administración General, y el denominado
Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e
Investigaciones Pedagógicas.
c) La Subsecretaría de Educación Parvularia.
d) La Subsecretaría de Educación Superior.
e) Las Secretarías Regionales Ministeriales y sus
respectivos Departamentos funcionales y territoriales que
correspondan.
Las demás unidades de nivel jerárquico inferior serán
establecidas en conformidad a lo dispuesto en el artículo
17.
El Ministro de Educación será subrogado, en primer
orden, por el Subsecretario de Educación, y a falta de
éste, sucesivamente por el Subsecretario de Educación
Parvularia y por el Subsecretario de Educación Superior,
sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República
para nombrar como subrogante a otro Secretario de Estado.