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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 2º ter.- En cumplimiento del deber del
Estado a que se refiere el inciso octavo del artículo 4°
de la ley N° 20.370, General de Educación, corresponderá
al Ministerio de Educación facilitar apoyo técnico
pedagógico a los establecimientos educacionales y promover
el desarrollo profesional docente.

     Dichas funciones podrá desarrollarlas el Ministerio,
por sí o a por medio de terceros elegidos por el sostenedor
de entre los sujetos registrados conforme al artículo 18,
literal d).

     No obstante, el Ministerio de Educación brindará el
apoyo técnico directamente cuando así se lo soliciten
sostenedores que sean municipalidades, corporaciones u otros
entes creados por ley o que reciben aporte del Estado.