ley 18.956, artículo 14
Texto
Artículo 14.- El Ministerio de Educación se desconcentrará funcional y territorialmente en Secretarías Regionales Ministeriales. Habrá una Secretaría Regional Ministerial en cada una de las regiones en que se divide administrativamente el país, a cargo de un Secretario Regional Ministerial, quien será el representante del Ministerio en la región y actuará como colaborador directo del respectivo Intendente Regional.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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04/08/2005 | Dictamen 37176-2005 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley 16.744ley 18.956, artículo 14ley 19.345, artículo 3 |