Texto
Artículo 15.- Corresponderá a las Secretarías
Regionales Ministeriales planificar, normar y supervisar el
apoyo pedagógico que se preste, cuando corresponda, en los
establecimientos ubicados en su territorio jurisdiccional,
cautelando el cumplimiento de los objetivos y políticas
educacionales y su correcta adecuación a las necesidades e
intereses regionales.
Les corresponderán, además, todas las funciones y
atribuciones que las normas legales les otorgan,
especialmente en materias técnico-pedagógicas y las
vinculadas a la inspección del pago de las subvenciones
Asimismo, deberán otorgar apostillas en conformidad a
lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la
Exigencia de Legalización de Documentos Públicos
Extranjeros, en los certificados de estudios básicos,
medios o superiores y documentos que acreditan puntajes
obtenidos en evaluaciones de selección universitaria, de su
competencia.