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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 2°.- Corresponderán especialmente a este
Ministerio las siguientes funciones:
    a) Proponer y evaluar las políticas y los planes de
desarrollo educacional y cultural;
    b) Asignar los recursos necesarios para el desarrollo de
las actividades educacionales y de extensión cultural;
    c) Mantener un sistema de supervisión del apoyo
técnico pedagógico a los establecimientos educacionales;
    d) Estudiar y proponer las normas generales aplicables
al sector y velar por su cumplimiento;
    e) Otorgar el reconocimiento oficial a los
establecimientos educacionales, cuando corresponda;
    f) Fiscalizar las actividades de sus unidades
dependientes;
    g) Elaborar instrumentos, desarrollar estrategias e
implementar, por sí o a través de terceros, programas de
apoyo educativo, y
    h) Cumplir las demás funciones que le encomiende la
ley.