Texto
Artículo 2°.- Corresponderán especialmente a este
Ministerio las siguientes funciones:
a) Proponer y evaluar las políticas y los planes de
desarrollo educacional y cultural;
b) Asignar los recursos necesarios para el desarrollo de
las actividades educacionales y de extensión cultural;
c) Mantener un sistema de supervisión del apoyo
técnico pedagógico a los establecimientos educacionales;
d) Estudiar y proponer las normas generales aplicables
al sector y velar por su cumplimiento;
e) Otorgar el reconocimiento oficial a los
establecimientos educacionales, cuando corresponda;
f) Fiscalizar las actividades de sus unidades
dependientes;
g) Elaborar instrumentos, desarrollar estrategias e
implementar, por sí o a través de terceros, programas de
apoyo educativo, y
h) Cumplir las demás funciones que le encomiende la
ley.