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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 25.- El Departamento denominado Centro de
Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones
Pedagógicas, será el sucesor y continuador legal en todos
los derechos y obligaciones del Centro de Perfeccionamiento,
Experimentación e Investigaciones Pedagógicas creado por
el artículo 50 de la ley N° 16.617.