ley 18.956, artículo 25
Texto
Artículo 25.- El Departamento denominado Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, será el sucesor y continuador legal en todos los derechos y obligaciones del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas creado por el artículo 50 de la ley N° 16.617.