ley 18.956, artículo 26
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Artículo 26.- Modifícanse las leyes N°s. 18.827, 18.830 y 18.886, en el sentido que se denominará Jefe de la División de Extensión Cultural al cargo de Jefe de la División de Cultura, Directivo Superior, Nivel I, grado 2° de la Escala Unica de Sueldos; y Jefe del Departamento de Actividades de Extensión Cultural, al cargo de Jefe del Departamento de Extensión Cultural, Directivo Superior, Nivel III, grado 4° de la Escala Unica de Sueldos.