Texto
Artículo 1°.- El Ministerio de Educación es la
Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo
de la educación en todos los niveles y modalidades,
propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema
educativo; promover la educación parvularia y garantizar el
acceso gratuito y el financiamiento fiscal al primer y
segundo nivel de transición de la educación parvularia;
financiar un sistema gratuito destinado a garantizar el
acceso de toda la población a la educación básica y
media, generando las condiciones para la permanencia en las
mismas de conformidad a la ley; promover el estudio y
conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la
naturaleza humana; fomentar una cultura de la paz, y de
estimular la investigación científica y tecnológica, la
creación artística, la práctica del deporte y la
protección y conservación del patrimonio cultural.
Es deber del Estado que el sistema integrado por los
establecimientos educacionales de su propiedad provea una
educación gratuita y de calidad, fundada en un proyecto
educativo público laico, esto es, respetuoso de toda
expresión religiosa, y pluralista, que permita el acceso a
toda la población y que promueva la inclusión social y la
equidad.
El Ministerio, en su calidad de órgano rector del
Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la
Educación, deberá desarrollar un Plan Anual de
Aseguramiento de la Calidad de la Educación y llevar a cabo
la coordinación de los órganos del Estado que componen
dicho sistema, con el fin de garantizar una gestión eficaz
y eficiente. Asimismo, rendirá cuenta pública sobre los
resultados de dicho plan.