Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 2º bis.- Sin perjuicio de las funciones
señaladas en el artículo  anterior, también
corresponderá al Ministerio:

     a) Elaborar las bases curriculares y los planes y
programas de estudio para la aprobación del Consejo
Nacional de Educación.

     b) Elaborar los estándares de aprendizaje de los
alumnos, los otros indicadores de calidad educativa y los
estándares indicativos de desempeño para sostenedores y
establecimientos educacionales.

     c) Formular los estándares de desempeño docente y
directivos que servirán de orientación para la
elaboración de las evaluaciones consideradas en el decreto
con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, de
1997, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado
de la ley N° 19.070, que aprueba el Estatuto de los
Profesionales de la Educación y para la validación de los
mecanismos de evaluación de los docentes de aula,
técnico-pedagógicos y docentes directivos que presenten
voluntariamente a la Agencia de la Calidad de la Educación
los establecimientos educacionales particulares pagados y
subvencionados y los sistemas de evaluación complementarios
del sector municipal, de corporaciones municipales o de
otras entidades creadas por ley.

     d) Proponer y evaluar las políticas y diseñar e
implementar programas y las acciones de apoyo técnico
pedagógico para docentes, equipos directivos, asistentes de
la educación, sostenedores y establecimientos educacionales
con el fin de fomentar el mejoramiento del desempeño de
cada uno de esos actores educativos y el desarrollo de
capacidades técnicas y educativas de las instituciones 
escolares y sus sostenedores.
     e) Proponer y evaluar las políticas relativas a la
formación inicial y continua de docentes.

     f) Determinar, en coordinación con la Agencia de
Calidad de la Educación, el plan de mediciones nacionales e
internacionales de los niveles de aprendizaje de los
alumnos.

     g) Desarrollar estadísticas, indicadores y estudios
del sistema educativo, en el ámbito de su competencia, y
poner a disposición del público la información que con
motivo del ejercicio de sus funciones recopile. Esta
información será pública y de libre acceso para todo el
que tenga interés en consultarla. Los resguardos de
confidencialidad de los resultados individuales se
garantizarán de conformidad a la ley.

     h) Establecer y administrar los registros públicos que
determine la ley.

     i) Ejecutar las sanciones que disponga la
Superintendencia de Educación o la Superintendencia de
Educación Superior, en su caso, aplicar las sanciones en
los ámbitos que determinen las leyes.