Texto
Artículo 18.- Los Registros de Información
comprenderán los siguientes:
a) Registro de Sostenedores, el que deberá incluir la
constancia de su personalidad jurídica, representante
legal, establecimientos que administra e historial de
infracciones, si las hubiere. En el caso de percibir
subvención o aportes estatales, deberá también informarse
sobre origen y monto de todos los recursos recibidos.
b) Registro de Establecimientos Reconocidos
Oficialmente, donde deberá incluirse el nombre y domicilio
del establecimiento educacional, identificación del
sostenedor y representante legal, constancia del acto
administrativo por medio del cual se otorgó el
reconocimiento oficial y su fecha, nivel de enseñanza y
modalidad que imparte y la información pertinente relativa
a alumnos, directivos, docentes y asistentes de la
educación. Asimismo, deberá contemplar indicadores de
eficacia y eficiencia interna y fuentes de recursos y monto
de los mismos.
En el caso de los establecimientos que reciben
subvenciones o aportes estatales, deberá incluir, además,
la individualización de los integrantes del Consejo Escolar
e información sobre el Plan de Mejoramiento Educativo, si
lo tuvieren.
c) Registro de Docentes, que deberá incluir el nombre,
títulos, menciones y el perfeccionamiento realizado, sector
de aprendizaje, cursos y establecimiento educacional donde
se desempeña y otros antecedentes relativos a la idoneidad
para ejercer la profesión, de conformidad a la ley. La
información para confeccionarlo deberá ser proporcionada
por el sostenedor para quien trabaja el docente.
d) Registro Público de Entidades Pedagógicas y
Técnicas de Apoyo, que estarán certificadas para prestar
apoyo a los establecimientos educacionales y para la
elaboración y ejecución del Plan de Mejoramiento
Educativo. Un reglamento establecerá los requisitos y
estándares de certificación que permitirán el ingreso y
la permanencia en el registro, así como una adecuada
identificación de las personas o entidades técnicas y las
especialidades que ofrecen y los antecedentes relativos a la
calidad de los servicios que hubieren prestado. Igualmente
establecerá el procedimiento de certificación, la
duración de la misma y las causales de pérdida de ella.