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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 24.- El Ministerio de Educación será el
sucesor y continuador legal del Ministerio de Educación
Pública.
    Los preceptos legales y reglamentarios preexistentes que
versen sobre materias reguladas en la presente ley,
quedarán derogados sólo en cuanto fueren contrarios e
incompatibles con ésta. En todo caso, quedarán derogadas
las disposiciones del artículo 5° del decreto con fuerza
de ley N° 7.912, de 1927, del Ministerio de Interior; el
decreto con fuerza de ley N° 104, de 1953, del Ministerio
de Educación Pública, y el artículo 50 de la ley N°
16.617.