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Artículo 6°.- El Subsecretario es el colaborador
inmediato del Ministro y el Jefe Administrativo del
Ministerio. Tendrá a su cargo la coordinación de las
Subsecretarías que componen el Ministerio, y el control
interno de las unidades integrantes de la Subsecretaría;
actuará como ministro de fe del Ministerio, y le
corresponderán las atribuciones y obligaciones establecidas
en la ley.
Asimismo, contará con una unidad de formación
técnico profesional, encargada de la coordinación de las
iniciativas relacionadas con la modalidad formativa técnico
profesional a nivel sectorial, entre la Subsecretaría de
Educación y la Subsecretaría de Educación Superior del
Ministerio de Educación, asegurando que las políticas de
formación técnico profesional de cada subsecretaría se
articulen en pos del desarrollo de trayectorias
educativo-laborales. Además, le corresponderá apoyar
técnicamente al Consejo Asesor de Formación Técnico
Profesional, para la elaboración de la Estrategia Nacional
de Formación Técnico Profesional.