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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 17.- Para los efectos de los registros
establecidos en la ley, los sostenedores deberán
proporcionar toda la información solicitada por el
Ministerio de Educación, incluyendo los cobros efectuados
en los establecimientos en que así procediere, y se deberá
considerar, además, toda la información pública que
generen sobre los establecimientos y los sostenedores la
Agencia de la Calidad de la Educación y la Superintendencia
de Educación.

     A partir de la información a que se refiere el inciso
anterior, el Ministerio de Educación elaborará una Ficha
Escolar que resumirá la información relativa a cada
establecimiento educacional.

     La Ficha Escolar será publicada en la página web del
Ministerio de Educación.

     Un reglamento fijará la forma, modalidad y
periodicidad en que deberá requerirse y publicarse la
información establecida en este artículo.