ley 18.956, artículo 5
Texto
Artículo 5°.- La Subsecretaría de Educación es el órgano de colaboración directa del Ministro. Le corresponderá, en general, la admnistración interna del Ministerio y la coordinación de los órganos y servicios públicos del sector, y el cumplimiento de las demás funciones que en materias de su competencia le encomiende la ley y el Ministro.